Fecha de Publicación: 27/06/1940
Página: 473-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 28

   Se presume la colaboración, salvo constancia en contrario:

A) En las composiciones musicales con palabras;
B) En las obras teatrales con música;
C) Cuando, existiendo pluralidad de autores, la propiedad no pueda dividirse
   sin alterar la naturaleza de la obra, y
D) En las obras coreográficas y pantomímicas.
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