Fecha de Publicación: 27/06/1940
Página: 473-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 25

   Los discursos políticos, científicos o literarios y, en general, las 
conferencias sobre temas intelectuales, no podrán ser publicados si el 
autor no lo hubiera autorizado. Los discursos parlamentarios podrán ser publicados libremente salvo cuando se haga la publicación con fines de lucro, caso en el cual será necesaria la autorización del autor.
   Exceptúase la información periodística.

                              CAPITULO IV

                              Colaboración
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