Fecha de Publicación: 06/12/1937
Página: 387-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 14

   Los precios de venta, los alquileres y las cuotas serán fiadas por la 
Comisión y contemplarán la finalidad social de la Institución. El interés exigible no podrá exceder del tres por ciento.
   El importe total de cada vivienda, incluidos terreno, construcciones, 
mejoras, gastos, etc., no podrá exceder de cuatro mil pesos.
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