Fecha de Publicación: 26/12/1936
Página: 513-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 9

   En caso de jubilación o fallecimiento del funcionario, las Cajas de 
Jubilaciones y Pensiones correspondientes harán los reintegros de acuerdo con las comunicaciones de la Contaduría General, deduciéndolos de la jubilación o 
pensión del causante.
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