Fecha de Publicación: 26/12/1936
Página: 513-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 20

   Suspéndese por sesenta días, la tramitación de los juicios de desalojos 
iniciados contra los afiliados a la Federación de Empleados y Obreros de la Nación, que se hubieren amparado a los beneficios acordados por la ley número 
9118 de fecha 19 de Octubre de 1933. El referido término se empezará a contar desde la fecha de la promulgación de esta ley.
   La Oficina de Crédito Público abonará a los propietarios de las fincas 
arrendadas, los alquileres adeudados que se encontraren retenidos en esa 
oficina.
   De la misma manera la Dirección de Crédito Público abonará de los fondos 
correspondientes a la F. E. O. N. que retiene, las planillas de sueldos del 
personal de esa institución que le sean presentadas por el Instituto del 
Trabajo previo control de la Contaduría General de la Nación.
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