Fecha de Publicación: 26/12/1936
Página: 513-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 12

   La Contaduría General de la Nación aplicará a la organización del servicio que por esta ley se crea, el importe de la comisión del tres por ciento (3%) 
que se establece en el artículo 5º.
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