Fecha de Publicación: 26/12/1936
Página: 513-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 11

   En caso de que el empleado necesite realizar un contrato de arrendamiento 
de una finca y haya hecho uso del adelanto de uno o dos meses de sueldos que 
acuerda la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos, la Contaduría General otorgará la garantía de alquileres, siempre que el Banco de la República por 
intermedio de la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos facilite al empleado
un crédito por el importe del o los alquileres adelantados pagadero en
treinta mensualidades. En caso contrario, la garantía se otorgará desde el primer mes libre de esa afectación.
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