Fecha de Publicación: 26/12/1935
Página: 509-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 9

   El Directorio de la Cooperativa determinará los precios que corresponda pagar por la leche sobrante destinada exclusivamente a industrialización. Sin embargo ese precio no será nunca menor de dos pesos ($ 2.00) los cien litros puestos en Montevideo, sin perjuicio del derecho que tendrán los remitentes, al reparto de las utilidades que se obtengan por la industrialización de ese producto, de acuerdo con lo que establece el artículo 10.

                 Del destino de las utilidades y su clasificación
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