Fecha de Publicación: 26/12/1935
Página: 509-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 7

   La Cooperativa pagará al Municipio de Montevideo, para el Servicio de
Contralor, la tasa de un milésimo por litro de leche destinada al consumo y
un centésimo por cada treinta litros de leche industrializada. El Municipio
no percibirá la tasa de un milésimo por la leche que, de acuerdo con el
artículo 3º se destine a los Servicios de Salud Pública, Consejo del Niño y a
las clases populares.
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