Fecha de Publicación: 26/12/1935
Página: 509-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 35

   La naturaleza y extensión de los derechos de los productores cooperadores, en lo referente al patrimonio de la entidad, se regirán por los principios de las sociedades cooperativas, y, subsidiariamente, por el derecho común aplicable.
   La ley, llegado el caso, establecerá la forma de liquidación.
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