Fecha de Publicación: 26/12/1935
Página: 509-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 24

   En caso de mala conducta o negligencia del Síndico, advertida por el Banco de la República, por el Directorio de la C.N.P.L. o por alguno de los Ministerios de Ganadería y Agricultura e Industrias y Trabajo, la referida 
institución bancaria podrá separarlo del cargo, designándole sustituto.

                       De la Asamblea de Productores
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