Fecha de Publicación: 26/12/1935
Página: 509-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 22

   Los empleados y obreros de las empresas expropiadas, cuya antigüedad en
las mismas date por lo menos del 30 de Junio de 1935, conservarán sus
actuales situaciones durante el término de tres años como mínimun, salvo el 
caso de mala conducta, debidamente comprobada. Este plazo comenzará a
contarse desde que la Cooperativa que se crea por esta ley, se haga cargo de los establecimientos.

                           De la fiscalización
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