Fecha de Publicación: 26/12/1935
Página: 509-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 19

   Para ser elegible y desempeñar el puesto de Director, no se requiere la calidad de productor. Sin embargo, todo candidato que no tenga esta calidad, deberá haber reunido, para ser proclamado, por lo menos, los sufragios de la mitad de los productores inscriptos. No cumpliéndose esta condición, el o 
los cargos ocupados en la hoja de votación por candidatos no productores, 
se adjudicarán a los candidatos productores que les sigan en la referida hoja.
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