Fecha de Publicación: 26/12/1935
Página: 509-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 18

   La elección de Directores se realizará mediante voto secreto, por el sistema de mayoría y minoría, correspondiéndole cuatro titulares y sus 
respectivos suplentes a la lista más votada, y el otro cargo y sus suplentes, a la que inmediatamente le siga en número de votos. Sin embargo, para que 
el titular y suplente de la minoría puedan ser proclamados, deberán haber 
reunido por lo menos el 10 % del total de votos válidos emitidos. En caso 
contrario, se adjudicarán a la lista de la mayoría los cinco titulares y sus 
respectivos suplentes.
   Tendrán derecho a un voto los productores que posean cuotas hasta de 
cuatrocientos litros diarios, a dos votos los poseedores de cuotas de 
cuatrocientos a setecientos, y a tres votos los que excedan de esta 
última cantidad.
   Para que la elección sea declarada válida, es necesario que concurran por
lo menos el cincuenta por ciento de los productores hábiles, en la primera 
convocatoria; en la segunda bastará el veinticinco por ciento, como mínimo, y en la tercera, será suficiente cualquier número.
Ayuda