Fecha de Publicación: 26/12/1935
Página: 509-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 16

   En los casos establecidos por el artículo 15 si el fallo del Tribunal fuera favorable al recurrente, el Directorio podrá, no obstante, mantener su resolución por unanimidad de votos.

                De la Dirección y de la Administración
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