Fecha de Publicación: 26/12/1935
Página: 509-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 15

   Las resoluciones del Directorio sobre fijación de cuotas, de acuerdo con
el apartado B) del artículo 13, podrán ser objeto de recurso ante un Tribunal compuesto por tres miembros de la Asamblea de Productores elegidos por sorteo que, en cada caso, hará el Directorio, en presencia del productor recurrente. Se admitirá al productor la prueba de que la reducción de sus envíos en la época tomada como base, obedece a circunstancias accidentales o inculpables.
   Las sanciones impuestas por el Directorio en los casos previstos por el artículo 14, serán recurribles siguiendo el mismo procedimiento, pero sólo si se hubieren aplicado hasta por tercera vez durante el término de un año.
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