Sin perjuicio de los decomisos que pueda efectuar el Servicio Oficial de Contralor de la Leche, por razones de higiene o falta de calidad de la leche remitida, el Directorio de la C.N.P.L. podrá aplicar sanciones en caso de irregularidad reiterada en los envíos, o por remisiones inferiores a la
cuota, por causas no debidamente justificadas. Dichas sanciones consistirán
en el castigo de la cuota en las liquidaciones mensuales hasta en un 10 %. La reiteración de las infracciones podrá dar lugar a la exclusión del productor de la Cooperativa y al rechazo total definitivo de su producción.
En este último supuesto se requerirá la unanimidad de votos del Directorio.