Fecha de Publicación: 26/12/1935
Página: 509-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 12

   Para determinar el monto de las utilidades líquidas provenientes de cada uno de los dos orígenes especificados en las disposiciones anteriores, se
hará un prorreteo de los gastos generales, incluídos intereses, y de las 
amortizaciones indispensables, que deberá ser aprobado por el Síndico.

              De las cuotas.- Leche integral y sobrantes
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