Fecha de Publicación: 01/11/1935
Página: 157-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 74

   El recurso de referéndum podrá entablarse por un quinto de los ciudadanos inscriptos del Departamento para que se deje sin efecto un decreto o resolución de la Junta Departamental.
   La declaración de que se quiere emplear este recurso deberá presentarse al 
Intendente dentro de los cuarenta días siguientes a la publicación del 
decreto o resolución de que se trata.
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