Fecha de Publicación: 01/11/1935
Página: 157-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 73

   Los Tribunales Administrativos o los Judiciales, en caso de condenación
del Municipio, harán declaración expresa sobre si hubo culpa grave que sea imputable a los miembros de las autoridades departamentales.
   Estos serán pasibles ante el Estado de la responsabilidad civil 
consiguiente.
   En caso de declararse la existencia de culpa grave, se pasarán los autos 
al Fiscal que corresponda para hacer efectiva la responsabilidad de dichos 
miembros. 

                                 SECCION IX

                               Del referéndum
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