Fecha de Publicación: 01/11/1935
Página: 157-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 66

   Siempre que deducido un recurso contra las decisiones de los órganos municipales, aquél no fuera resuelto dentro de los plazos señalados al 
efecto, la omisión se reputará resolución confirmatoria de la recurrida, y el 
término para los ulteriores recursos, o acciones que correspondan, se contará 
desde el día siguiente al vencimiento de dichos plazos.
Ayuda