Si los individuos o entidades privadas, y los empleados municipales se considerasen lesionados en su derecho por un decreto o resolución de las Juntas Departamentales, o por un reglamento o resolución de los Intendentes o de las Juntas Locales Autónomas, podrán recurrir de ellos antes los
Tribunales Judiciales, al efecto de la reparación civil, dentro de los diez
días siguientes a la fecha de su publicación o notificación. El plazo será de
veinte días cuando se trate de decretos, resoluciones o reglamentos de las
autoridades municipales que no sean del Departamento de la Capital.
No podrá recurrirse a la vía judicial contra los reglamentos y
resoluciones de los Intendentes y Juntas Locales Autónomas, en los casos del número 3 del artículo anterior, sin haber apelado previamente para ante la Junta Departamental.