Se instalarán de inmediato Juntas Locales en todas aquellas jurisdicciones en que actuaban Consejos Auxiliares.
Las Juntas Departamentales, a propuesta del Intendente, podrán crear
nuevas Juntas Locales en las poblaciones que ofrezcan algunas de las condiciones siguientes:
1° Que cuenten con más de 2.000 habitantes;
2° Que tengan establecidas industrias agrícolas, fabriles u otras de
significación equivalente, de evidente interés local.