Compete a las Juntas Locales, con excepción de las autónomas, dentro de su jurisdicción:
1° Velar por el cumplimiento de las ordenanzas, acuerdos y demás
resoluciones de carácter municipal;
2° Cumplir los cometidos que les confieran las leyes y ejercer las
atribuciones que les encomiende el Intendente;
3° Iniciar entre el vecindario y proponer al Intendente las mejoras locales
que consideren convenientes;
4° Vigilar en su jurisdicción la percepción de las rentas departamentales;
5° Cobrar, fiscalizar la percepción y administrar las rentas y proventos que
por cualquier concepto se les adjudiquen dentro de las rentas
departamentales, sin perjuicio de la superintendencia del Intendente;
6° Cuidar los bienes municipales que se hallen dentro de su jurisdicción,
proponiendo al Intendente la mejor forma de aprovecharlos;
7° Atender especialmente a la higiene y salubridad de las localidades;
8° Imponer en sus jurisdicciones las multas por infracciones de carácter
municipal, en la forma prescripta por las disposiciones vigentes;
9° Propender a la formación de tesoros locales por suscripción voluntaria,
destinados exclusivamente a las mejoras y adelantos de la localidad;
10) Emplear los recursos que les asigne el presupuesto y los que les
entregare el Intendente, para los servicios y necesidades locales;
11) Ser en cada localidad una representación del Intendente, en todo cuanto
se refiera a velar por las garantías individuales y la instrucción
primaria, promover la agricultura y el mejoramiento de la ganadería así
como todo lo que propenda al adelanto de la localidad, dando cuenta al
Intendente en la forma oportuna;
12) Presentar anualmente su presupuesto y el plan de sus trabajos dentro de
las rentas que se le hubieren adjudicado.