Fecha de Publicación: 01/11/1935
Página: 157-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 57

   Compete a las Juntas Locales, con excepción de las autónomas, dentro de su jurisdicción:

1°  Velar por el cumplimiento de las ordenanzas, acuerdos y demás
    resoluciones de carácter municipal;
2°  Cumplir los cometidos que les confieran las leyes y ejercer las
    atribuciones que les encomiende el Intendente;
3°  Iniciar entre el vecindario y proponer al Intendente las mejoras locales 
    que consideren convenientes;
4°  Vigilar en su jurisdicción la percepción de las rentas departamentales;
5°  Cobrar, fiscalizar la percepción y administrar las rentas y proventos que    
    por cualquier concepto se les adjudiquen dentro de las rentas 
    departamentales, sin perjuicio de la superintendencia del Intendente;
6°  Cuidar los bienes municipales que se hallen dentro de su jurisdicción, 
    proponiendo al Intendente la mejor forma de aprovecharlos;
7°  Atender especialmente a la higiene y salubridad de las localidades;
8°  Imponer en sus jurisdicciones las multas por infracciones de carácter 
    municipal, en la forma prescripta por las disposiciones vigentes;
9°  Propender a la formación de tesoros locales por suscripción voluntaria, 
    destinados exclusivamente a las mejoras y adelantos de la localidad;
10) Emplear los recursos que les asigne el presupuesto y los que les 
    entregare el Intendente, para los servicios y necesidades locales;
11) Ser en cada localidad una representación del Intendente, en todo cuanto 
    se refiera a velar por las garantías individuales y la instrucción 
    primaria, promover la agricultura y el mejoramiento de la ganadería así 
    como todo lo que propenda al adelanto de la localidad, dando cuenta al 
    Intendente en la forma oportuna;
12) Presentar anualmente su presupuesto y el plan de sus trabajos dentro de 
    las rentas que se le hubieren adjudicado.
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