PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Todo superávit deberá ser íntegramente aplicado a amortizaciones extraordinarias de la Deuda Departamental. Si dicha deuda no existiese, se aplicará a la ejecución de obras públicas o inversiones remuneradoras, debiendo ser adoptada la resolución por la Junta Departamental a propuesta del Intendente y previo informe del Tribunal de Cuentas.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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