PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
No son embargables las rentas, de los Departamentos, sus propiedades ni los bienes de uso comunal. En caso de condenaciones judiciales contra los Municipios, éstos deberán proyectar los recursos necesarios para satisfacerlas, haciendo las inclusiones correspondientes en el primer presupuesto departamental.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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