Los Ediles e Intendentes no podrán durante su mandato:
1° Intervenir como directores, administradores o empleados en empresas que
contraten obras o suministros con los Municipios, o con cualquier otro
órgano público que tenga relación con ellos;
2° Tramitar o dirigir asuntos propios o de terceros ante los Municipios,
salvo lo preceptuado en el artículo siguiente;
3° Ser cesionarios o fiadores ante el Municipio en asuntos municipales.
La inobservancia de lo dispuesto en este artículo y en el 9º de la
presente ley, importará la pérdida inmediata del cargo, que será
decretada por el Senado, previa acusación de un tercio de votos de las
Juntas Departamentales.
El Senado podrá separarlos de sus destinos por dos tercios de votos del
total de sus componentes.