Compete al Intendente:
1º Promulgar y publicar las ordenanzas y resoluciones sancionadas por la
Junta Departamental, dictando los reglamentos o resoluciones que estime
oportunos para su cumplimiento.
2º Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y las ordenanzas y
resoluciones de la Junta Departamental;
3º Ejercer la superintendencia de las oficinas de su dependencia, nombrar
sus empleados, incluso los de las Juntas Locales, establecer su
disciplina y suspenderlos en el ejercicio de sus funciones, sin goce de
sueldo o con medio sueldo, por períodos que en su conjunto no pasen de
dos meses por año para cada empleado. Los empleados de las Juntas
Locales autónomas serán nombrados por el Intendente, a propuesta de
dichas Juntas;
4º Destituir a sus empleados y a los de las Juntas Locales, en caso de
ineptitud, omisión o delito, rigiendo siempre la garantía establecida en
el inciso 4º del artículo 57 de la Constitución de la República, con
autorización de la Junta Departamental, que deberá expedirse dentro de
los cuarenta días. De no hacerlo, la destitución se considerará
ejecutoriada;
5º Preparar anualmente el presupuesto del Municipio y someterlo a la
aprobación de la Junta en la fecha que indique la ley de Contabilidad y
de acuerdo con los artículos 254 y 255 de la Constitución;
6º Ordenar los pagos, previa intervención de la Contaduría;
7º Presentar proyectos de ordenanzas y resoluciones a la Junta
Departamental y hacer observaciones a los que ella sancione, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se le haya hecho
saber la aprobación;
8º Designar los miembros de las Juntas Locales y sus suplentes, con
aprobación de la Junta Departamental dada por tres quintos de votos. Las
designaciones se harán respetando en lo posible la proporcionalidad de
la Junta Departamental en la representación de los diversos partidos;
9º Representar al Departamento en sus relaciones con los Poderes del Estado
o con los demás Gobiernos Departamentales, y en sus contrataciones con
órganos oficiales o privados;
10 Celebrar contratos sobre la administración de las propiedades inmuebles,
arrendamientos y utilización de bienes departamentales o confiados a los
Municipios, requiriéndose la aprobación de la Junta Departamental por la
mayoría absoluta de sus miembros si el contrato tuviese una duración
mayor que su mandato, o cuando el monto del contrato exceda de dos mil
pesos;
11 Transigir previo dictamen del Ministerio Fiscal, en los asuntos
inferiores a dos mil pesos, requiriéndose además la autorización de la
Junta Departamental, en los de mayor cantidad;
12 Requerir el apoyo de la policía siempre que lo crea necesario para el
cumplimiento de sus funciones.
13 Suministrar a los Poderes Públicos todos los informes que le soliciten.
14 Velar por la enseñanza primaria:
A) Nombrando al Presidente y demás miembros de la Comisión
Departamental de Instrucción Primaria, con arreglo a las leyes
vigentes;
B) Inspeccionando cuando lo juzgue oportuno, las escuelas privadas y
públicas del Departamento;
C) Representando ante el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal
y ante los Poderes Públicos las necesidades de las escuelas y cuanto
pueda contribuir a propagarlas y mejorarlas;
D) Cuidando por la conservación de los edificios escolares a fin de que
las escuelas puedan funcionar en condiciones de seguridad e higiene;
E) Reclamando ante el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal,
el fiel cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y programas
sobre educación e instrucción primaria, en caso de violación u
omisión, con recursos para ante el Poder Ejecutivo, a los efectos de
lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, y sin perjuicio
de lo dispuesto en el subinciso anterior;
Las atribuciones de los subincisos B), C), D) y E), podrá también
ejercerlas con relación a los Liceos Departamentales y a las
Escuelas Industriales, formulando las observaciones y deduciendo los
recursos ante las autoridades competentes, según las leyes
respectivas;
15 Velar, del mismo modo que la Junta, y por los mismos medios, por la
conservación de los derechos individuales de los habitantes del
Departamento;
16 Dictar resoluciones tendientes a evitar inundaciones, incendios y
derrumbes y aliviar sus consecuencias previo acuerdo de la Junta
Departamental. En cuanto al incendio dictará sus resoluciones,
reglamentos u ordenanzas, previa consulta al Ministerio del Interior,
estableciendo la obligatoriedad de medios preventivos de defensa en todo
lo que atañe:
A) A los edificios destinados a alojar numerosas personas;
B) A las salas de espectáculos públicos;
C) A los establecimientos industriales;
D) A los depósitos de inflamables;
E) A las barracas, aserraderos, molinos, grandes casas de ventas y todo
establecimiento que sea juzgado peligroso, dando seguridades para los
que concurran, trabajen o vivan en los precitados locales;
17 Determinar, previo acuerdo de la Junta Departamental, las zonas inaptas
por su carácter de inundables, para la construcción de viviendas;
18 Fiscalizar la fiel observancia del sistema legal de pesas y medidas,
denunciando las irregularidades que constate;
19 Conservar, cuidar y reglamentar las servidumbres constituidas en
beneficios de los pueblos y de los bienes de que esté en posesión la
comunidad, para que queden expeditas al servicio público;
20 Administrar:
A) Las propiedades del Departamento y las que fuesen cedidas para su
servicio, proveyendo a su conservación y mejoras, así como a las de
todos los establecimientos y obras departamentales;
B) Los servicios de saneamiento, de acuerdo y en la medida que fijen las
leyes especiales que organicen la transferencia de estos servicios a
los Municipios;
21 Velar, sin perjuicio de las atribuciones del Gobierno Central por la
conservación de las playas marítimas y fluviales, así como de los
pasos y calzadas de ríos y arroyos:
A) Prohibiendo la extracción de tierra, piedras y arena dentro del
límite que juzgue necesario para la defensa de los terrenos
ribereños;
B) Haciendo o disponiendo que se hagan plantaciones destinadas a
defender los terrenos de la invasión de las arenas, y a sanear las
playas y defender las costas;
C) Evitando la destrucción de las zonas boscosas situadas en terrenos
ribereños o adyacentes de propiedad municipal, que por su
conformación hermoseen las costas y resulten defensivas para la
conservación de las playas;
22 Aceptar herencias, legados y donaciones. Si las herencias, legados o
donaciones fueran condicionales, modales u onerosas, el Intendente las
aceptará o repudiará según lo estime conveniente, previo dictamen del
Ministerio Fiscal y con acuerdo de la Junta Departamental. La
responsabilidad del Municipio quedará siempre limitada a la importancia
de la herencia;
23 Organizar y publicar la estadística departamental; formar los
empadronamientos de contribuyentes y los catastros, según convengan a
las necesidades de la administración local y al mejor asiento,
distribución y percepción de los impuestos departamentales y organizar
los registros de vecindad;
24 Ejercer la policía higiénica y sanitaria de las poblaciones, sin
perjuicio de la competencia que corresponda a las autoridades nacionales
y de acuerdo con las leyes que rigen la materia, siendo de su cargo:
A) La adopción de medidas y disposiciones tendientes a coadyuvar con las
autoridades nacionales, para combatir las epidemias, disminuir sus
estragos y evitar y remover sus causas;
B) La desinfección del suelo, del aire, de las aguas y de las ropas en
uso;
C) La vigilancia y demás medidas necesarias para evitar la contaminación
de las aguas;
D) La limpieza de las calles y de todos los sitios de uso público;
E) La extracción de basuras domiciliarias y su traslación a puntos
convenientes para su destrucción, transformación o incineración;
F) La reglamentación e inspección periódica y permanente de las casas de
inquilinato, pudiendo determinar la capacidad de las habitaciones y
patios, número de sus habitantes y servicio interior de limpieza; de
los establecimientos calificados de incómodos, peligrosos o
insalubres, pudiendo ordenar su remoción, siempre que no sean
cumplidas las condiciones que se establezcan para su funcionamiento,
o que éste fuera incompatible con la seguridad o salubridad públicas;
de los establecimientos de uso público aunque pertenezcan a
particulares, como ser: mercados, mataderos, lecherías, carnicerías,
panaderías, fondas, hoteles, fábricas de conservas, casas de baños,
salas de espectáculos públicos y demás establecimientos análogos;
G) La inspección y el análisis de toda clase de substancias alimenticias
y bebidas, con la facultad de prohibir el expendio y consumo y de
decomisar las que se reputen o resulten nocivas a la salud, sin
obligación de indemnizar, y sin perjuicio de la facultad de imponer
multas dentro de los términos señalados por esta ley;
H) La inspección veterinaria y adopción de las medidas que juzgue
necesarias para garantía de la salud pública;
I) La propagación y difusión de las vacunas, y coadyuvar en la ejecución
de toda medida preventiva y profiláctica que impongan las leyes o que
dicten el Poder Ejecutivo o las autoridades competentes;
J) La iniciativa o propaganda para el establecimiento de baños y
lavaderos públicos, reglamentándolos de acuerdo con las ordenanzas
pertinentes.
Las ordenanzas que se dicten sobre la materia a que hacen
referencia los apartados F) y G), deberán tener en cuenta las
determinaciones de orden técnico que las leyes pongan a cargo del
Ministerio de Salud Pública;
25 Organizar y cuidar la vialidad pública siendo de su cargo:
A) Dictar reglas, de acuerdo con las ordenanzas respectivas, para el
trazado, nivelación y delineación de las calles y caminos vecinales y
departamentales, y velar por las servidumbres de alineación, según
los planos y trazados vigentes o que se adopten en lo sucesivo; pero
no podrá ser reducida la anchura de los caminos departamentales
existentes;
B) Resolver los conflictos entre la propiedad privada y las exigencias
del servicio público en todo lo relativo a las vías de comunicación,
de acuerdo con las leyes y ordenanzas vigentes;
C) Decidir todas las cuestiones relativas a caminos departamentales y
vecinales, oyendo previamente a las oficinas técnicas, y a las Juntas
Locales en su caso, y con aprobación de la Junta Departamental;
D) Proveer lo relativo al alumbrado, pavimentación o arreglo de todas
las vías indicadas, y de las plazas y paseos, según las necesidades y
recursos locales;
E) Reglamentar el tránsito y los servicios de transporte, de pasajeros y
carga, de conformidad con las ordenanzas y consentir el
estacionamiento de vehículos en los sitios de uso público, pudiendo
fijar en todos los casos las tarifas del servicio y las normas a que
deben sujetarse;
F) Entender en todo lo relativo a puentes, balsas, canales o calzadas,
con sujeción a las leyes y ordenanzas;
G) Aplicar especial atención al ejercicio de las facultades que en
materia de caminos y sendas de paso atribuye a las autoridades
municipales el Código Rural;
26 Dictar reglas para la edificación en los centros urbanos, siendo de su
cargo:
A) Ejercer las facultades que sobre construcción de cercos y veredas
acuerdan las leyes vigentes a las autoridades municipales;
B) Intervenir especialmente en la construcción de las salas de
espectáculos públicos, así como en las de las casas de inquilinato,
de apartamentos, y de todo edificio destinado a contener aglomeración
de personas;
27 Establecer, reglamentar, suprimir y trasladar cementerios o crematorios,
en los dos últimos casos previo dictamen del Ministerio de Salud Pública
y Ministerio Fiscal, siendo de su cargo:
A) Adjudicar derechos de uso de locales y sepulturas de acuerdo con los
reglamentos;
B) La colocación y cuidado de los monumentos;
C) La adopción de medidas generales o especiales para asegurar el orden
y respeto;
28 Ordenar la inscripción de defunciones en los casos de no ser posible la
obtención de certificado médico, dando cuenta de ello, a la justicia
ordinaria;
29 Entender en todo lo concerniente a abasto, tabladas, plazas de frutos y
mercados, siendo de su cargo:
A) Reglamentar el consumo y abasto para las poblaciones y para los
buques surtos en los puertos;
B) Establecer, suprimir o trasladar tabladas, corrales de abasto,
mataderos y plazas de frutos y cuidar de su régimen administrativo,
de conformidad con el Código Rural y con las ordenanzas y
disposiciones complementarias que el mismo Intendente o la Junta
dictaren en su caso;
C) Establecer, suprimir o trasladar mercados; señalar a los existentes o
a los que en adelante se establezcan, el radio dentro del cual no
será permitida la venta de artículos similares; fijar las tarifas de
arriendo de los puestos dentro de los mercados y la de los derechos
que deben pagar los puestos situados fuera de ellos.
Esta disposición no es aplicable a los mercados de propiedad
particular, con respecto de los cuales la intervención del Intendente
se limitará a la inspección y reglamentación higiénica y a las que
consientan las respectivas concesiones;
30 Prohibir la exhibición de objetos, figuras o libros obscenos, y solicitar
el concurso de la policía para la clausura de las casas de juegos
prohibidos por las leyes;
31 Autorizar rifas de acuerdo con las leyes y ordenanzas;
32 Cooperar a la celebración de las fiestas y solemnidades que la ley
consagre;
33 Hacer efectivas las multas de que habla el número 32 del artículo 18;
34 Llenar, respecto de las obras legalmente autorizadas, las formalidades de
las expropiaciones que dichas obras requieran, con sujeción a las leyes
que rijan dicha materia;
35 Designar los inmuebles a expropiarse para obras departamentales, debiendo
someterse esa designación a la aprobación de la Junta Departamental;
36 Coadyuvar con el Ministerio de Salud Pública en la inspección y
fiscalización de la asistencia pública, con excepción del Intendente de
Montevideo;
37 Ejecutar obras, llenando el requisito previo de la licitación pública
cuando su importe exceda de quinientos pesos en Montevideo, y de
doscientos en los demás Departamentos, y que no hayan de efectuarse con
el personal o elementos a su cargo, pudiendo con autorización de la
Junta, acordada por mayoría absoluta de sus miembros, prescindir de esa
formalidad:
A) En casos de urgencia y cuando por circunstancias imprevistas no pueda
esperarse el tiempo que requiera la licitación;
B) Cuando, sacadas hasta por segunda vez a licitación, no se hubieran
recibido ofertas o éstas no fueran admisibles;
C) Cuando, tratándose de obras de ciencia o arte, su ejecución no pudiera
confiarse sino a artistas o personas de competencia especial;
D) Cuando se trata de objetos cuya fabricación pertenece exclusivamente a
personas favorecidas con privilegio de invención;
38 Ejecutar las obras de vialidad del Departamento, con sujeción a las
siguientes reglas:
A) Elevará, dentro de los dos primeros meses de cada año, el plan de
obras a realizar, a la aprobación de la Junta Departamental, debiendo
solicitar, en el transcurso del año, la misma aprobación previa para
toda obra a ejecutarse no comprendida en el plan primitivo;
B) Para la preparación de los proyectos, estudios y presupuestos de estas
obras, se asesorará de la Inspección Técnica Municipal;
C) Aprobados los proyectos por la Junta Departamental, o si ésta no se
expidiese durante los primeros treinta días, las obras serán sacadas a
licitación por el Intendente;
D) Podrá prescindir de las formalidades establecidas en los subincisos
que anteceden en los casos de reparaciones de carácter urgente, y sin
perjuicio de dar cuenta inmediatamente a la Junta Departamental;
E) Podrá prescindir también, con autorización de la Junta, de la
licitación, cuando las obras de vialidad se encuentren en alguno de
los casos previstos por el número 37;
F) La inspección, y en su caso la dirección de las obras, se efectuará
por medio de las Inspecciones Técnicas Municipales;
G) Los Intendentes elevarán al Ministerio de Obras Públicas, en el mes de
Diciembre de cada año, una memoria descriptiva de los trabajos
ejecutados, debiendo expresarse en ella:
1° Dimensiones de cada obra y materiales empleados;
2° Precios pagados por la medida de trabajo ejecutado;
3° Precio total de la obra;
4° Si los trabajos se han sacado a licitación pública o de qué otra
manera se han realizado;
5° Producido de las rentas aplicadas a vialidad.
Dicha memoria comprenderá los trabajos ejecutados o mandados
ejecutar por las Juntas Locales.
39 Gestionar ante cualquier autoridad los asuntos de su competencia,
personalmente o por intermedio del funcionario que designe.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior excepto el
Municipio de Montevideo, los Departamentos, cuando se trate de sus bienes
y derechos, serán citados o emplazados en la persona del Intendente, y si
se tratare de iniciar o contestar acciones judiciales, serán
representados por el Ministerio Fiscal o por el abogado que designe el
Intendente, previa autorización de la Junta acordada por dos tercios de
votos. Podrá igualmente dirigirse a cualquier autoridad o poder del
Estado solicitando el cumplimiento de sus resoluciones;
40 Pasar anualmente al Poder Ejecutivo una memoria que comprenda los
trabajos y proyectos de cada una de sus reparticiones con la recopilación
de las disposiciones más importantes que hubiesen dictado. Dichas
memorias serán remitidas por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General;
41 Ejercer la superintendencia y fiscalización sobre las Juntas Locales, de
acuerdo con lo dispuesto en la Sección VII;
42 Ejercer todas las demás facultades que las leyes vigentes acordaban al
Departamento Ejecutivo de los Municipios.