Fecha de Publicación: 01/11/1935
Página: 157-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 33

   El cargo de Intendente suplente es compatible con el de miembro de la
Junta Departamental. El Edil que pase a ocupar la Intendencia quedará 
entretanto suspenso en sus funciones.
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