El Intendente tendrá un primer y segundo suplentes, electos conjuntamente con el titular, que deberán poseer las mismas calidades y que en caso de vacancia temporal o definitiva, lo sustituirán con sus mismas atribuciones.
Cuando se conceda licencia al Intendente o se produzca por cualquier
motivo la vacancia definitiva o temporal del cargo, se convocará al suplente
respectivo, quien percibirá en todos los casos igual remuneración que el titular.