Fecha de Publicación: 01/11/1935
Página: 157-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 27

   El Intendente tendrá a su cargo la función ejecutiva del Gobierno
Departamental.
   Los Intendentes durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser 
reelectos, pero por una sola vez, y en ese caso deberán renunciar con tres meses, por lo menos, de anticipación a la fecha de la elección.
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