PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
No podrán ser observadas:
A) Las venias, acuerdos, autorizaciones o resoluciones de la Junta en que
ésta actúe por vía jurisdiccional o de contralor;
B) Las resoluciones de carácter interno de la Junta;
C) El presupuesto municipal que haya llegado a la Asamblea General por el
trámite establecido en el artículo 254 de la Constitución.
SECCION III
Del Intendente
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Muchas Gracias.
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