Fecha de Publicación: 01/11/1935
Página: 157-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 15

   Los libros de actas y demás documentos de la Junta son instrumentos
públicos, si para su expedición se hubieren llenado las formalidades legales
y reglamentarias. Ninguna ordenanza y en general, ninguna resolución de las Juntas será válida si no consta en el acta de la sesión en que haya sido adoptada. Se exceptúan las medidas y resoluciones urgentes y demás que esté facultado para hacer cumplir el Presidente de la Junta, de acuerdo con los 
reglamentos y ordenanzas vigentes.


                                 CAPITULO II
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