Fecha de Publicación: 01/11/1935
Página: 157-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 12

   Todas las resoluciones de la Junta serán revocables por el voto de la mayoría absoluta de sus componentes, sin perjuicio de los derechos de terceros, que serán ventilados en la vía correspondiente.
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