Fecha de Publicación: 22/01/1934
Página: 136-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 38

   La provisión de los cargos administrativos se hará con sujeción a los siguientes principios, sin perjuicio de lo establecido expresadamente en el artículo 41.

A) El ingreso a la Administración Sanitaria se realizará por la jerarquía   
   inferior.
B) Los aspirantes deberán someterse a un concurso de oposición en las 
   condiciones que determine el Ministerio de una manera general, para 
   esta clase de pruebas.
C) Se deberá acreditar en todos los casos, prueba de moralidad y buena  
   conducta.
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