Fecha de Publicación: 22/01/1934
Página: 136-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 32

   Toda vez, que al realizarse el procedimiento fijado en los artículos precedentes, se sospechare la comisión de algún hecho delictuoso previsto 
por las leyes penales, se suspenderá el procedimiento y se formulará sin más trámite la denuncia correspondiente a la justicia del crimen.
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