Fecha de Publicación: 23/10/1931
Página: 159-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 3

   Este Ente Industrial del Estado, funcionará como Ente Autónomo a 
cargo de un Directorio integrado por siete miembros, nombrados por el Consejo Nacional de Administración, que durarán seis años en sus funciones, renovándose por terceras partes cada dos años, y tendrán como 
remuneración la que fije el Consejo Nacional de Administración hasta que el Presupuesto del Ente reciba sanción legislativa. Compete al Directorio todas las operaciones industriales y comerciales que exijan las funciones que se le confían y por lo tanto le corresponde:
A) La fabricación, rectificación, desnaturalización y venta de alcoholes.
B) La importación, previa autorización del Consejo Nacional, de las materias   
   primas alcoholígenas cuando se hayan agotado éstas dentro del país.
C) La importación de alcoholes mientras el Ente no lo produzca. Si la    
   producción no alcanzare a cubrir las necesidades del consumo, podrá  
   importar las cantidades necesarias para satisfacerlo.
D) La instalación de nuevas fábricas de alcoholes. Esta deberán ubicarse en  
   las mismas zonas productoras de materias primas.
E) Estudiar y preparar carburantes nacionales que resulten beneficiosos para   
   la economía nacional
F) Fijar los precios de venta con aprobación del Consejo Nacional de   
   Administración.
G) Instalar, cuando lo juzgue oportuno, las refinerías de petróleo, 
   previo concurso de proyectos entre las casas especializadas.
H) Contratar, mientras no se realice el monopolio de importación 
   (artículo 1 °, inciso C), la importación o aprovisionamiento de    
   combustibles destinados a los servicios públicos, a la preparación de  
   carburantes nacionales o a la venta al público.
I) Contratar o adquirir los transportes que juzgue necesarios para los fines  
   de la industria de la refinería.
      En el caso de adquirir barcos sólo se utilizará, para su tripulación, 
   a los marinos uruguayos.
J) Procurar la fabricación e importación de combustibles baratos 
   destinados al funcionamiento de motores y máquinas agrícolas. Esos    
   combustibles estarán libres de toda clase de impuestos y patentes de  
   importación o internos. El Directorio tomará o solicitará del Consejo
   Nacional de Administración, las medidas necesarias para asegurar que el   
   precio reducido favorezca únicamente a los agricultores.
K) Refinar petróleos crudos o sus derivados, preparar y vender todos los   
   productos propios de esta industria.
L) Instalar las fábricas de portland y productos afines para proveer la   
   realización de obras públicas.
   Esas fábricas se ubicarán en sitios estratégicos en relación con las   
   materias primas y con la circulación de los productos.
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