Fecha de Publicación: 24/02/1927
Página: 439-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 144 de la ley de 16 de Enero de 1925 por el siguiente: "Los escrutinios de las elecciones de Presidente de la República y miembros del Consejo Nacional de Administración serán realizados por la Corte Electoral, la que dentro de las veinticuatro horas siguientes a su terminación remitirá a la Cámara de Senadores, en su carácter de Juez de la elección, las actas y antecedentes respectivos".
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