Fecha de Publicación: 14/09/1926
Página: 549-A
Carilla: 1

Artículo 17

   Auméntase a mil quinientos, ochocientos y trescientos pesos mensuales, respectivamente, las subvenciones de que gozan el Instituto Nacional de Ciegos, la Sociedad "Bonne Garde" y la Casita del Niño de Pocitos de esta institución.
   Además, la Asistencia Pública atenderá las siguientes subvenciones
mensuales: Casa del Niño, de San José $ 300.00; Casa del Niño, del Salto,
200.00; Sanatorio Infantil y Gota de Leche, de Minas. $ 500.00, y Escuela
Industrial de Maldonado, $ 300.00.
   Será condición de las precedentes subvenciones el contralor administrativo de dichos institutos por la Asistencia Pública.
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