Fecha de Publicación: 27/10/1925
Página: 186
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 17

   En el caso de agotarse los titulares y suplentes de una lista, se proclamarán titulares y suplentes en el número requerido, a los candidatos no electos de la misma lista, siguiendo el orden preferente de su colocación en ella.
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