Fecha de Publicación: 19/01/1925
Página: 85
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 81

   Se admitirá el voto a toda persona que manifieste pertenecer al circuito en que actúe la Comisión, aunque su nombre no figure en la nómina de electores, siempre que en el Registro Electoral del circuito figure su hoja electoral. Se admitirá, asimismo, el voto de toda persona que manifieste pertenecer al circuito, aunque su hoja electoral no figure en el Registro Electoral del circuito, siempre que su nombre figure en la nómina de electores. En ambos casos el votante será observado. En el segundo lo será necesariamente por identidad.
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