Fecha de Publicación: 19/01/1925
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 74

   En cualquier momento, en el transcurso de la votación, los delegados de los partidos podrán entregar a la Comisión Receptora, listas de candidatos que hayan sido registradas ante la Junta Electoral respectiva.
   La Comisión Receptora colocará de inmediato estas listas en el cuarto secreto. 

                            CAPITULO VIII

                        Del acto del sufragio
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