Fecha de Publicación: 19/01/1925
Página: 85
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 58

   Si no llegaran a tres los miembros presentes de la Comisión Receptora, el miembro o los miembros que asistieren dejarán constancia del hecho en acta que firmarán con los testigos presentes; e invitarán al Delegado o a los Delegados de las fracciones políticas cuyos representantes en la Comisión estuvieren ausentes, a que ocupen provisionalmente los puestos de aquellos, o designen quiénes de sus correligionarios habrán de ocuparlos. Inmediatamente se comunicará lo ocurrido a la Junta Electoral para que ésta proceda como dispone el artículo siguiente.
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