Fecha de Publicación: 19/01/1925
Página: 85
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 29

   Las publicaciones conteniendo la lista de los electores de cada circuito se fijarán en lugares públicos. En el local en que deba funcionar cada Comisión Receptora se colocará necesariamente la que corresponda al respectivo circuito.
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