Fecha de Publicación: 19/01/1925
Página: 85
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 193

   Respecto de los delitos a que se refiere el artículo 191, regirán también las disposiciones contenidas en los artículos 196 a 203 inclusive de la ley de Registro Cívico Nacional.

                             SECCION VIII

                             CAPITULO XXI

                       Disposiciones generales
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