Fecha de Publicación: 19/01/1925
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 191

   Son delitos electorales:

1º  La falta de cumplimiento, por parte de los miembros de las autoridades 
    públicas y de las autoridades, oficinas y corporaciones electorales, 
    de cualquiera de las obligaciones o formalidades que expresamente 
    impone esta ley.
2º  El sufragio o tentativa de sufragio realizado por persona a quien no 
    corresponda la inscripción utilizada para ello, o por personas que ya 
    hubiera votado en la misma elección.
3°  La violación o tentativa de violación del secreto del voto.
4º  El suministro de los medios para la violación del secreto del voto.
5º  La violencia física o moral ejercida en el sentido de impedir, coartar 
    o estorbar en cualquier forma el ejercicio libre y personal del 
    sufragio, la infracción de lo dispuesto en el artículo 190 por quienes 
    tengan personas bajo su dependencia.
6º  La obstrucción deliberada opuesta al desarrollo regular de los actos 
    electorales.
7º  El ofrecimiento, promesa de un lucro personal, o la dádiva de idéntica 
    especie, destinados a conseguir el voto o la abstención del elector.
8º  El abuso de autoridad ejercido por los funcionarios públicos que 
    fueren contra las prescripciones del Capítulo XIX de esta ley.
9º  La adulteración, modificación o sustracción, falsificación de las 
    actas y documentos electorales, así como la violación de los sellos 
    destinados a cerrar las urnas o paquetes que contengan dichas actas y 
    documentos.
10. La organización, realización o instigación de desórdenes, tumultos o 
    agresiones que perjudiquen el desarrollo regular de los actos 
    electorales.
11. El arrebato, destrucción, estrago u ocultación de las urnas, actas, 
    registros o documentos electorales.
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