Fecha de Publicación: 19/01/1925
Página: 85
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 149

   El Colegio Elector, una vez constituido, eliminará de su seno, por resolución de la mayoría y previa justificación de las causas invocadas, a los miembros que no reunieren las condiciones del artículo 147, resolviendo la convocación del suplente respectivo.
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