Fecha de Publicación: 19/01/1925
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 135

   Si resultara comprobado que la identidad del votante no corresponde a la del ciudadano inscripto cuya credencial o datos se han utilizado para votar, y no se apelara en el acto, de la resolución de la Junta Electoral, se rechazará el voto y se destruirá, sin abrirlo, el sobre de votación, reservándose la hoja de identificación, a los efectos de iniciar la acción penal correspondiente.
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