Fecha de Publicación: 19/01/1925
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 125

   Dentro de los diez días siguientes al de la elección se reunirá en el local de sus sesiones, para iniciar el escrutinio departamental, que deberá continuarse diariamente hasta su terminación. La Corte Electoral fijará, dentro de este término, el día y hora en que cada Junta Electoral deberá iniciar el escrutinio.
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