Fecha de Publicación: 19/01/1925
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 118

   La urna será entregada, en el local de la Oficina Electoral Departamental, al presidente y secretario de la Junta Electoral, o a los dos miembros en quienes esta Corporación, por dos tercios de votos, delegue esa función.
   De esta entrega se otorgará recibo, en el que se indicará el estado de la urna, de sus lacres y sellos.
   Las llaves serán entregadas una a cada uno de los miembros de la Junta 
Electoral que reciban la urna.
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